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¿Sabes que titulación necesitas para gobernar una embarcación de recreo?

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Cada día más, la náutica de recreo es una de las opciones más elegidas para disfrutar de unos días de ocio por aquellos amantes del mar, o, simplemente aquellos que llegan atraídos tras una grata experiencia navegando y disfrutando en aguas abiertas.

¿Has pensado en pasar unas vacaciones a bordo de un velero o un catamarán yendo de cala en cala? ¿Te gustaría adquirir una embarcación? Te contamos los distintos tipos de titulaciones que hay y los requisitos necesarios para obtenerlas, y así, navegar conforme al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

Obteniendo una de las diferentes titulaciones náuticas de recreo tendrás la facultad de gobernar embarcaciones de recreo sin fines comerciales. Por otro lado, no será necesario estar en posesión de una titulación náutica de recreo (sino de la Licencia de Navegación, conocida anteriormente como ‘Titulín’) para gobernar embarcaciones a motor cuya potencia máxima no exceda de 11.26 KW y hasta 5 m. de eslora, hasta 6 m. las embarcaciones de vela. Solo podrán navegar de día y nunca podrán alejarse más de 2 millas náuticas del puerto, marina o lugar de abrigo.

Las titulaciones náuticas de recreo existentes, de menor a mayor, son:

Patrón de Navegación Básica (PNB)

Estando en posesión de este título podrá gobernar embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 m. de eslora, embarcaciones de recreo a vela de hasta 8 m. de eslora y motos náuticas de categoría A, B o C. El gobierno de estas embarcaciones se encuentra limitado a alejarse a más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Los requisitos para obtener el PNB son:

  • Tener cumplidos los 18 años, o, 16 años y contar con el consentimiento de tu padre, madre o tutor legal.
  • Superar el examen teórico correspondiente.
  • Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
  • Presentar un informe de aptitud psicofísica.
  • Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones en un simulador homologado de una escuela.

Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)

La obtención de este título le faculta para gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 m. de eslora en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma de 12 millas. También tiene potestad para navegar entre islas dentro del archipiélago balear y canario, así como el gobierno de motos náuticas dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas.

Además, si se realizan prácticas de navegación, podrá gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 m. de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

Y si se realizan las prácticas a vela, se permitirá el gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 m. de eslora o hasta 24 m. si también se han realizado las prácticas de navegación.

Los requisitos para obtener el PER son:

  • Tener cumplidos los 18 años.
  • Superar el examen teórico correspondiente.
  • Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
  • Presentar un informe de aptitud psicofísica.
  • Realizar el curso de radio-operador de corto alcance.

Patrón de Yate

Contar con el título de Patrón de Yate le faculta para el gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 m. de eslora, gobierno de motos náuticas teniendo en cuenta los límites específicos de navegación aplicables para este tipo de embarcación y para el gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 m. de eslora. Este título faculta para navegar con embarcaciones de recreo en la zona que queda comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma de 150 millas náuticas.

Los requisitos para obtener el título de Patrón de Yate son:

  • Tener cumplidos los 18 años.
  • Estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
  • Superar el examen teórico correspondiente.
  • Realizar las prácticas de seguridad y navegación
  • Presentar un informe de aptitud psicofísica.
  • Realizar el curso de radio-operador de corto alcance, en caso de no haberlo realizado anteriormente.

Capitán de Yate

Se trata del título de embarcaciones de recreo con las mayores atribuciones de todos los existentes en España. Estar en posesión de este título le faculta para gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 m. de eslora y embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 m. de eslora sin límites geográficos. También, permite gobernar motos náuticas dentro de los limites específicos de navegación aplicables a éstas.

Los requisitos para obtener el título de Capitán de Yate son:

  • Estar en posesión del título de Patrón de Yate.
  • Superar el examen teórico correspondiente.
  • Realizar las prácticas de seguridad y navegación
  • Presentar un informe de aptitud psicofísica.
  • Realizar el curso de radio-operador de corto alcance, en caso de no haberlo realizado anteriormente.

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