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Hoy hablamos sobre el seguro decenal de daños de la edificación

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La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) de 5 de noviembre de 1999 que define el seguro decenal como aquella garantía que cubre “durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

Esto quiere decir que es una garantía para el comprador de una vivienda nueva durante los diez años siguientes a la compra de su vivienda. De forma que durante ese periodo si se detectan defectos de construcción el propietario no tiene que hacer frente a los mismos.

Este seguro ha de ser contratado por el promotor de la obra.

Coberturas del seguro decenal

En el artículo también se habla de otros dos plazos para exigir responsabilidades de los agentes intervinientes en la edificación:

  • Tres años para los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  • Y un año para daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
  • Renuncia a Recurso contra el Contratista.
  • Renuncia a Recurso contra el Proyectista.
  • Revalorización de capitales.
  • Renuncia a Recurso contra la Dirección Facultativa.
  • Seguro trienal de impermeabilización de fachadas y cubiertas.
  • Seguro trienal de estanqueidad de fachadas.

La normativa actual no solo habla de los daños materiales que cubre el seguro decenal. La LOE también aclara cuáles son los daños que no están cubiertos por este seguro:

  • Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales que garantiza la Ley.
  • Daños a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.
  • Daños causados a bienes muebles situados en el edificio.
  • Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción.
  • Daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado.
  • Gastos necesarios para el mantenimiento del edificio una vez se ha hecho la recepción.
  • Daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
  • Daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

El seguro decenal es obligatorio

Es obligatorio su contratación cuando la edificación tenga como uso principal el de viviendas. Es más, si no se acredita que dispone de un seguro decenal no se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad.

El artículo 9 de la LOE indica debe ser el promotor quien asuma el seguro decenal obligatorio.

Las viviendas unifamiliares para uso propio no tienen la obligación de contratarlo pero siempre es recomendable contratarlo. Ya que si se vende la vivienda a un tercero antes de que transcurran los 10 años habrá que contratar el seguro por el periodo pendiente hasta esos 10 años.

Seguros para construcción

Seguros DSS también cuenta con otros seguros relacionados con la construcción que pueden ser muy útiles siempre. Y al mejor precio.

Seguro Todo Riesgo Construcción

Este es un seguro muy recomendable para la construcción ya que el Código Civil en su artículo 1902 dice asi - el que por acción y omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado- cosa que no es dificil que ocurra en una construcción donde trabajan muchos gremios diferentes, con maquinaria, y muchas veces en situaciones peligrosas.

Además un seguro de Responsabilidad Civil para Constructor o Promotor de obra es una clara evidencia de calidad, profesionalidad y seguridad, y brinda tranquilidad, ya que protege de las posibles contingencias que conlleva un accidente que puede hacer tambalear la continuidad de su negocio.

Y para trabajar con determinados clientes o con la administración pública es un requisito indispensable. Te asesoramos de cuales son los capitales y garantías que necesitas en cada caso.

 Seguro Responsabilidad Civil Constructor / Promotor

A aquellos constructores y promotores que quieren ejecutar una obra con la máxima seguridad y confianza. Se trata de un seguro muy flexible que se adapta a las necesidades de cada cliente y tipo de obra.

Las coberturas más comunes son aquellas que garantizan los daños materiales directos producidos por: incendio, explosión, choque de vehículos e impactos, viento, lluvia, desbordamiento, inundación, terremotos, errores de diseño, defectos en los materiales o mano de obra etc.

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